Reglamento de Ley de Cambio Climático debe recoger propuestas indígenas


RLMCC debe recoger propuestas de los pueblos indígenas

A pedido de las organizaciones indígenas nacionales, el Reglamento de la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), está en proceso de consulta previa. Las organizaciones indígenas estamos comprometidas a lograr que esta norma respete y contribuya al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en todas las políticas, los planes y las medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Recordemos que la LMCC fue aprobada el 18 de abril de 2018 tras un largo proceso que demandó la incidencia conjunta de las organizaciones indígenas e instituciones de la sociedad civil. Tras su promulgación, el Ministerio del Ambiente (Minam) convocó al proceso Dialoguemos sobre el Reglamento de la LMCC, que contó con varios talleres informativos en las diferentes regiones del país en las que participaron diferentes actores.

Sin embargo, como las organizaciones indígenas lo manifestaron en su momento, dicho proceso no era suficiente por lo que exigimos que el Reglameto de la LMCC (RLMCC) sea sometido a consulta previa. En noviembre de 2018, el Minam anunció que el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas se iba a llevar a cabo en 2019.

Propuestas de los pueblos indígenas

Con el inicio del proceso de consulta previa, las siete organizaciones indígenas nacionales que participamos en el proceso consolidamos una agenda con 11 propuestas centrales:

1.     Implementación de la Plataforma Climática Indígena (PCI) como un espacio permanente de discusión y vigilancia de las políticas climáticas, para garantizar nuestros derechos.

2.       Financiamiento y acceso a fondos climáticos nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de mitigación y adaptación, incluida la gestión de riesgos climáticos.

3.  Minga NDC (Contribuciones Determinadas a nivel Nacional), para que los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano contemplen acciones específicas con y para los pueblos indígenas

4.      Participación de los pueblos indígenas en la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC).

5.       Reconocimiento, promoción y financiamiento de Redd+Indígena Amazónico (RIA) / Redd+ Andino-Costero (RAC).

6.       Salvaguardas y mecanismos de regulación, estímulo y sanción de piratas de Redd+, en concordancia con los acuerdos internacionales, en particular las salvaguardas de Cancún.

7.       Inclusión de propuestas indígenas en la gestión climática en los diversos niveles de gobierno y todos los sectores estatales.

8.   Fortalecimiento de la institucionalidad ambiental frente al protagonismo del MEF y la rectoría ambigua MEF / MINAM.

9.       Seguridad territorial indígena como condición habilitante.

10.   Promoción de la Soberanía Alimentaria y la Agricultura Sostenible.

11.   Inclusión del enfoque de género para la participación efectiva de las mujeres indígenas.

Estas propuestas tienen como principios básicos:

1.   El Reglamento debe discutirse a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales que amparan nuestros derechos, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las NN.UU. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Salvaguardas de Cancún, Acuerdo de París y la Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución.

2.     La consulta previa debe respetar la cosmovisión holística de los pueblos indígenas donde el clima está en unidad estrecha con la naturaleza, la economía, la sociedad y las culturas (Buen Vivir / Vida Plena).

3.       La consulta previa del reglamento debe subsanar la falta de consulta previa de la Ley Marco sobre Cambio Climático.

4.       La Ley y el Reglamento tienen un carácter integral e integrado y por lo tanto el debate y cambios en un artículo, debe conectarse con reajustes similares en otros artículos.

5.       Se debe asegurar los principios de buena gobernanza en el proceso de consulta previa del RLMCC.

6.       Asegurar el enfoque de género para la participación efectiva de las mujeres indígenas.


Las organizaciones que participan en el proceso de consulta previa son la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (Fenmucarinap).



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